Hace unos días se publicó en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este breve post, haremos una pequeña exposición de dicha orden y de la necesidad de su aplicación en la práctica.
Contenido informativo de la Orden
La Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, publicada en el BOE (kuaik-link), trata de regular cuales son las condiciones que se han de reunir para la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la situación de la pandemia que estamos viviendo.
Desglosando el contenido de la Orden publicada en el BOE, se comienza justificando la decisión de diferentes medidas en función de la evolución de los acontecimientos:
La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.
Argumenta la decisión del uso obligatorio de mascarillas debido a la alta transmisibilidad, sobre todo en el período de desescalada que estamos viviendo:
En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.
Justificación de la medida de obligatoriedad del uso de mascarilla
La Orden continua justificado la medida no solo por la alta transmisibilidad comunitaria del coronavirus, sino por la capacidad de las mascarillas para evitar que las gotas emitidas al toser, estornudar o incluso al hablar, puedan llegar a otras personas.
El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Ante la ausencia de una vacuna en la actualidad, alega a las medidas preventivas como la mejor medida para prevenir el número de contagios:
Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.
Personas y situaciones donde es obligatorio
Dentro de los casos donde sería obligatorio el uso de mascarilla, tenemos a las personas de 6 años o más, que transiten por:
- Vía pública
- Espacios al aire libre
- Cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público
Siempre y cuando que no sea posible mantener una distancia de seguridad entre las personas de al menos 2 metros.
Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
Excepciones a la norma
Lógicamente una medida general de estas características tiene sus excepciones. Entre ellas destacan:
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. Por ejemplo: beber y comer.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Persistencia del resto de recomendaciones preventivas
El uso de obligatorio de la mascarilla no exime de continuar con el resto de recomendaciones preventivas. Por tanto es fundamental mantener la distancia interpersonal de al menos 2 metros, así como la higiene de manos y resto de medidas de prevención conocidas.
Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.
¿Qué tipo de mascarilla debo usar?
A continuación te adjunto una documentación proporcionada por el Ministerio de Sanidad en relación al tipo de mascarillas a usar (kuaik-link).
Respecto a los tipos de mascarillas que hay a la venta tenemos:
Y los profesionales, ¿qué tipo de mascarilla deberían utilizar?
Un error muy frecuente es ver a personas con mascarilla con válvula. La válvula facilita la ventilación a quien la utiliza, pero permite que salgan partículas por dicha válvula. Por lo que no sirve para evitar contagiar a los demás.
Así que ya sabes. Espero que la gran mayoría cumplamos con esta recomendación y obligación. Es una nueva norma pensada para que los contagios por SARS-CoV-2 sean cada vez menores 😉
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Muchas gracias Enrique por tu artículo y aclaraciones.
De nada Jose Luis!
Perfectamente detallado y explicado, muchas gracias!Todas las dudas aclaradas.Un saludo??
Me alegro que haya sido así. Saludos Chelo!